Circular 65 Sii Y La Cláusula De La Nación Más Favorecida
(cuando un convenio firmado después te baja el impuesto hoy)*
Partamos por lo básico: ¿de qué impuesto estamos hablando?
Cuando una empresa o persona en Chile paga intereses o regalías al extranjero, en principio aplica el Impuesto Adicional, con tasas que pueden llegar al 35%.
Para evitar que esa misma renta sea gravada dos veces (en Chile y en el país del receptor), Chile ha firmado Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) con distintos países. Estos convenios limitan o reducen las tasas de retención en la fuente sobre intereses y regalías.
Hasta aquí, nada nuevo.
El problema —y la oportunidad— aparece cuando no todos los convenios dicen lo mismo.
¿Qué es la cláusula de la nación más favorecida?
Algunos CDI incluyen una regla especial conocida como cláusula de la nación más favorecida.
En simple:
Si Chile firma después un convenio con otro país y acepta una tasa más baja para intereses o regalías, esa tasa se extiende automáticamente a los convenios antiguos que tengan esta cláusula.
No hay que renegociar el tratado. No hay que firmar un nuevo protocolo. No hay que pedir permiso.
La tasa baja corre sola.
¿Qué viene a aclarar la Circular N°65 del SII?
La Circular N°65, de diciembre de 2025, pone negro sobre blanco algo que en la práctica muchos contribuyentes no estaban aplicando (o aplicaban con miedo).
El SII confirma que, tras la entrada en vigencia de los convenios con Japón, Italia e India, se activó la cláusula de la nación más favorecida en varios CDI antiguos.
¿El resultado?
👉 Bajan las tasas de retención sobre intereses y regalías, incluso en convenios firmados hace más de 20 años.
¿A quién aplica esto?
A contribuyentes que:
- Pagan intereses al extranjero (préstamos, financiamientos, bonos).
- Pagan regalías (uso de software, licencias, tecnología, know-how, equipos).
- Operan con contrapartes residentes en países con CDI que incluyen esta cláusula.
En particular, la Circular confirma efectos en los convenios con:
- Noruega
- Suiza
- Uruguay
- Nueva Zelandia
- Bélgica
¿Cuál es el impacto práctico?
Dependiendo del tipo de renta y del beneficiario efectivo, hoy pueden aplicar tasas como:
- 4% o 5% en ciertos intereses financieros.
- 10% como tasa general en muchos casos.
- 2% en regalías por uso de equipos industriales, comerciales o científicos.
Muy distinto al 35% del Impuesto Adicional.
Y ojo con esto 👇
Si en años anteriores se retuvo de más, la Circular reconoce expresamente el derecho a solicitar devolución.
En Chile, el camino es el artículo 126 del Código Tributario.
El punto crítico: no es automático en la operación
Que la tasa sea más baja no significa que el SII la aplique solo.
Para usarla bien hay que:
- Revisar el convenio correcto.
- Confirmar que existe beneficiario efectivo.
- Analizar si hay estructuras back-to-back.
- Ajustar contratos, flujos y retenciones.
- Documentar bien la aplicación del CDI.
Acá es donde muchos fallan:
❌ Aplican la tasa antigua “por costumbre”. ❌ Retienen de más “por seguridad”. ❌ O aplican mal la rebaja y se exponen a contingencias.
En simple, el mensaje de la Circular 65
- Chile ya aceptó tasas más bajas.
- Esas tasas se extienden a otros convenios.
- El SII lo reconoce expresamente.
- Hay ahorros tributarios reales en juego.
- Y también oportunidades de recuperar impuestos pagados en exceso.
En mf.Asociados lo vemos así
La tributación internacional no es solo teoría ni tratados bonitos.
Es:
- Revisar contratos que ya existen.
- Detectar retenciones mal aplicadas.
- Corregir hacia adelante.
- Y, cuando corresponde, mirar hacia atrás y recuperar caja.
Si tienes pagos al extranjero —o los estás planificando—, este no es un tema para dejar pasar.
Porque a veces, el mejor ahorro tributario no está en inventar estructuras nuevas,
👉 está en leer bien lo que ya está firmado.
📄 ¿Quieres revisar el texto completo de la Circular N°65 del SII?
Descárgala aquí y tenla a mano para analizar tus operaciones y contratos internacionales.