FIP en Chile: el instrumento estrella que muchos usan… sin saber exactamente cómo funciona

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En los últimos años, los Fondos de Inversión Privados (FIP) se han vuelto una herramienta frecuente para estructurar inversiones, gestionar patrimonios o participar en proyectos de capital de riesgo.

Suena sofisticado, pero detrás del nombre hay algo bastante lógico: un FIP es un vehículo que agrupa capitales para invertir en conjunto, con reglas claras y —lo más interesante— con ventajas tributarias relevantes.

Ahora bien… ¿qué hace tan especial a un FIP? ¿Para qué sirve? ¿Y cómo se constituye uno sin morir en el intento?
Vamos por partes 👇

1️⃣ ¿Qué es exactamente un FIP?

Un Fondo de Inversión Privado es un patrimonio separado, sin personalidad jurídica propia, administrado por una sociedad anónima (la administradora), y que se forma con los aportes de hasta 50 partícipes.

Ese número no es casual: si superas los 50, dejas de ser “privado” y pasas al mundo de los fondos públicos, con fiscalización de la CMF y exigencias mucho más pesadas.

El objetivo del FIP es invertir —no operar—.
No puede dedicarse a actividades comerciales directas; su tarea es invertir en activos, proyectos o sociedades que sí lo hagan.

Por eso se le considera un vehículo pasivo de inversión.
Y aquí aparece la administradora: cuando se constituye un FIP, nace junto a él una sociedad administradora, que se encarga de llevar los números, cumplir con el SII y hacer que el fondo funcione dentro del marco legal.
El fondo invierte; la administradora gestiona. Roles distintos, pero inseparables.

2️⃣ ¿Por qué gustan tanto los FIP?

En una palabra: neutralidad.

El FIP no paga Impuesto de Primera Categoría, porque actúa como un conducto: las utilidades se asignan a los partícipes, quienes tributan solo cuando retiran o rescatan.

En la práctica, esto permite diferir impuestos, optimizar flujos y estructurar inversiones de manera mucho más eficiente.
Y si se administra bien, también puede ser una excelente herramienta de planificación patrimonial.

3️⃣ Marco legal y operativo: el terreno donde hay que saber pisar

Todo FIP se rige por la Ley Única de Fondos (LUF), su reglamento y las normas del Servicio de Impuestos Internos (SII), especialmente la Resolución Exenta N°127/2018, que regula sus obligaciones administrativas y tributarias.

Entre las tareas clave de la administradora están:
• Obtener el RUT del fondo.
• Mantener los registros RAI, REX y SAC.
• Presentar las declaraciones juradas correspondientes.
• Informar al SII sobre la constitución, modificación o término del fondo.

Nada menor: la administradora tiene un rol indelegable en toda la gestión.
En otras palabras, si el FIP es el cuerpo, la administradora es su sistema nervioso: lo que hace que todo se mueva, pero dentro de los límites correctos.

4️⃣ Las reglas del juego: límites, diversificación y antiabuso

La LUF establece límites de concentración y diversificación para evitar abusos.
Los artículos 91 y 92 marcan la cancha:
si el fondo no cumple esas reglas, pierde su régimen tributario especial y pasa a tributar como una sociedad común, con toda la carga fiscal que eso implica.

Y sí: eso duele (mucho).

5️⃣ Entonces, ¿para qué se usan los FIP?

Los FIP son versátiles. Algunos usos típicos:
• Inversión en startups o capital de riesgo.
Gestión patrimonial familiar o corporativa.
• Estructuración de vehículos de inversión conjunta (por ejemplo, socios que invierten en inmuebles o proyectos específicos).
• Participación en fondos extranjeros bajo un esquema más ordenado y eficiente.

En resumen: si se estructuran y administran correctamente, los FIP son un vehículo estratégico —flexible, tributariamente eficiente y adaptable a distintos tipos de inversión—.

6️⃣ ¿Qué pasa cuando el FIP reparte utilidades?

Cuando el FIP distribuye rentas a sus partícipes, recién ahí se gatilla la tributación.
Mientras las utilidades se mantengan dentro del fondo, no hay impuesto.

El tratamiento cambia según quién reciba:

  • Partícipes residentes en Chile: tributan por esas utilidades como rentas de fuente chilena, aplicando el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda. Si el FIP tiene créditos de impuestos pagados por las sociedades en las que invirtió, estos pueden traspasarse al partícipe.
  • Partícipes extranjeros: tributan con el Impuesto Adicional (35%), aunque pueden aplicar tratados de doble tributación para reducir la tasa.

En simple: el FIP no elimina el impuesto, solo lo difiere.
Y esa diferencia —bien usada— puede marcar una gran ventaja financiera.

7️⃣ ¿Existe un monto mínimo para constituir un FIP?

La Ley Única de Fondos no fija un monto mínimo legal,
pero constituir un FIP cuesta dinero:
honorarios legales, contabilidad, cumplimiento tributario, auditorías y, por supuesto, la administradora.

Por eso, en la práctica, se recomienda un aporte inicial sobre las 10.000 UF, dependiendo del tipo de inversión.

En resumen: el FIP no es para operaciones pequeñas, sino para proyectos donde la eficiencia tributaria y el orden estructural compensan los costos.

8️⃣ ¿Siguen vigentes?

Sí, plenamente.
Pese a los ajustes normativos y al mayor escrutinio del SII, los FIP siguen siendo una herramienta legítima y útil, siempre que se usen conforme a la ley.

El error es pensar que son un “atajo”. No lo son.
Son un instrumento sofisticado, y como todo instrumento financiero, su beneficio depende de una buena administración y un cumplimiento riguroso.

9️⃣ En resumen

Los FIP no son un misterio, pero tampoco un juego de niños.
Bien diseñados, pueden ser aliados poderosos para quienes buscan invertir con inteligencia, planificar su patrimonio o estructurar operaciones complejas con eficiencia fiscal.

En MF.Asociados, conocemos este terreno de cerca:
hemos acompañado a inversionistas, empresas y familias en la constitución, operación y tributación de FIP.
Y sí: sabemos lo que implica hacerlo bien… y también lo que pasa cuando no.

¿Quieres entender si un FIP tiene sentido en tu estrategia?
Conversemos.
Antes de constituir uno, conviene tener el mapa completo.

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