Resumen Circular N°34 sobre el Régimen Opcional de Impuesto Sustitutivo
Introducción
Con la presente circular, cerramos la saga del Impuesto Sustitutivo al Régimen de Atribución de Impuestos (ISRAI). La Ley N° 21.681, publicada el 1 de julio de 2024, introduce el Régimen Opcional de Impuesto Sustitutivo a los impuestos finales (ISIF), aplicable a contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) que declaran basándose en la renta efectiva según contabilidad completa.
Instrucciones sobre el ISIF
Aspectos Generales
El ISIF se aplica al saldo de utilidades tributables acumuladas en el registro de rentas afectas a impuestos (RAI) desde el 1 de enero de 2017. Los contribuyentes pueden optar por este régimen hasta el 31 de enero de 2025, con una tasa del 12% o 30% sobre el saldo del RAI al 31 de diciembre de 2023.
Requisitos para Acogerse al Régimen Opcional de ISIF
- Contribuyentes Elegibles: Reservado para contribuyentes del IDPC que tributan según balance general y contabilidad completa.
- Oportunidad para Ejercer la Opción: Hasta el 31 de enero de 2025, mediante declaraciones y pagos del ISIF a través del formulario establecido. La opción es irrevocable.
Tasa del ISIF
Aplica una tasa fija del 12% para los del régimen de la letra A) y del 30% para los del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR que no hayan optado por contabilidad simplificada.
Base Imponible del ISIF
Se determina considerando el saldo en el RAI al 31 de diciembre de 2023, ajustado por el VIPC. Incluye utilidades pendientes de tributación hasta esa fecha, con ciertos ajustes específicos del contribuyente.
Crédito por Impuesto de Primera Categoría (IDPC)
Solo los contribuyentes del régimen N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR pueden deducir el crédito por IDPC contra el ISIF. Este crédito tiene un tope basado en el saldo acumulado en el registro SAC al final del 2023.
Efectos de la Declaración y Pago del ISIF
- Crédito por IDPC: Debe descontarse del saldo del registro SAC. Solo aplicable para contribuyentes del régimen N° 3 de la letra D).
- Deducción de Utilidades: Utilidades afectadas por el ISIF se deducen del RAI y se incorporan en el registro REX.
- Cumplimiento Tributario: Al pagar el ISIF, las utilidades se consideran completamente tributadas y se deducen del RAI.
- Retiro, Remesa o Distribución: Pueden ser realizadas sin seguir el orden de imputación de la LIR, sin impuesto adicional.
- Incorporación en REX: Utilidades retiradas o distribuidas se incorporan en el registro REX del receptor.
- Certificación: Contribuyentes deben certificar que las utilidades han sido correctamente gravadas.
- Convenios para Evitar la Doble Tributación: Pueden solicitar certificación del pago del impuesto mediante el ISIF.
- Rectificación: Posible en caso de errores, siempre que el pago sea mayor al declarado inicialmente y no altere la voluntad del contribuyente.
Tratamiento Tributario del ISIF
El ISIF y los gastos asociados no son deducibles en la renta líquida imponible del IDPC. Estas sumas se deducen de las utilidades afectadas y se incorporan en el registro REX para asegurar una correcta tributación.
En mf.Asociados, estamos atentos a estas nuevas disposiciones y listos para asesorarles en su correcta aplicación.