ISRAI, Capítulo III: “Circular en Consulta”

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¡Ya tenemos la Circular en consulta del ISRAI!

Como les mencionamos anteriormente, una “circular en consulta” es un documento oficial del SII que se encuentra en período de consulta pública. Esto permite a contribuyentes, asesores tributarios y otras partes interesadas revisar su contenido y proporcionar comentarios, observaciones o sugerencias antes de su implementación final.

La Circular N°2084033.2024 GE, proporciona los lineamientos para el cálculo, determinación y pago de este nuevo impuesto de carácter voluntario. Este impuesto se enmarca en la necesidad de recaudación fiscal con fines de reconstrucción de los incendios forestales de la Quinta Región el verano pasado. El beneficio radica en la oportunidad de generar rentas exentas de impuestos de libre disposición para sus socios. Asumir un impuesto voluntario en tiempos de incertidumbre económica requiere una evaluación cuidadosa, ya que es fundamental considerar el impacto a corto y largo plazo en la salud financiera de la empresa; la Circular incluye un ejemplo práctico para la determinación del impuesto, el cual hemos modificado levemente para realizar un análisis ejecutivo y poder emitir comentarios. Esto les ayudará a responder la pregunta: ¿Cuándo es económicamente atractivo aplicar dicho impuesto?

A continuación, presentamos un ejemplo comparativo entre los diferentes regímenes tributarios (Régimen General y ProPyme) considerando la opción de pagar el impuesto sustitutivo sobre un RAI de MM$50, con una distribución de dividendos de MM$4,5 durante el año 2024.

Algunas conclusiones que levantamos al mirar el ejemplo, siendo el beneficiario directo de este beneficio el socio y/o dueño de la empresa. Para tomar una decisión informada, es crucial considerar tanto la necesidad y oportunidad de realizar retiros como la tasa de impuesto a la renta personal del socio o dueño. Si esta tasa es mayor al 30% en el caso de las ProPyme y mayor al 12% en el Régimen General, la matemática lineal sugiere que es conveniente aplicar el impuesto.

Sin embargo, también es fundamental evaluar la capacidad de la empresa para desembolsar el flujo de efectivo asociado a este impuesto. Esta consideración asegura que la aplicación del impuesto no comprometa la salud financiera a corto plazo de la empresa.

A nivel comparativo, entre ambos regimenes tributarios, el ejemplo muestra que es mucho más “caro” aplicar el beneficio a una sociedad Pro Pyme que, a una del Régimen General, ya que generar MM$39 de ingresos no renta cuesta MM$12 en el primero, mientras que, en el segundo, generar MM$45 de ingresos no renta cuesta MM$6.

Nota: Este contenido es solo para fines informativos y no constituye asesoría tributaria.

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