Preguntas Frecuentes

La Operación Renta es el proceso anual en el cual los contribuyentes deben declarar sus ingresos y gastos para el pago de Impuestos sobre la Renta y/o la devolución de impuestos correspondiente.

Están obligados a realizar la Operación Renta todas las Empresas y las Personas que:

  1. Tuvieron un ingreso anual superior a los $9.907.434 (No se consideran aquellos que hayan obtenido este ingreso de un solo empleador).
  2. Tuvieron más de un empleador.
  3. Trabajaron a honorarios y quieren optar a la cobertura total o parcial para las cotizaciones previsionales.
  4. Recibieron durante el año 2022, el segundo retiro voluntario del 10% acumulado en su AFP, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 21.295, y tienen un ingreso tributable superior a 30 UTA ($22.000.000 aprox.).
  5. Solicitaron el Préstamo Solidario tasa 0% que obtuvieron rentas y tienen montos pendientes a devolver.

 

Si no estás obligado, puedes declarar Renta si quieres acceder a algún beneficio o crédito tributario, por ejemplo, la Rebaja de Intereses por Dividendos Hipotecarios y/o el Crédito por Gastos en Educación.

La Operación Renta se realiza mediante la presentación del Formulario 22 de declaración y pago de Impuestos a la Renta; debes ingresar a www.sii.cl con Rut/Clave, y dentro del sitio, hacer click en “Declarar Renta (F22)” y seleccionar el año tributario a declarar.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) presentara una Propuesta de Declaración en la mayoría de los casos con: la devolución y/o impuestos a pagar de cada persona. La propuesta debe ser revisada por el contribuyente y posteriormente enviada.

En este caso, te recomendamos contactar a tu Asesor Tributario Contable, dado que la confección del Formulario 22 se deberá hacer manualmente o puedes agendar una reunión con nosotros para Conversar sobre tu declaración de renta.

Una vez cerrado el Balance General debes realizar las determinaciones tributarias que serán la base para declarar el Formulario 22 (Renta Liquida Imponible, Capital Propio Tributario, Registro de Rentas Empresariales).

A la vez, debes presentar las distintas Declaraciones Juradas que apliquen a tu empresa, como, por ejemplo: Dj Remuneración, Dj Honorarios, Dj arriendos, entre otras.

Si este es tu caso, te recomendamos contactar a tu Asesor Tributario Contable, para evitar inconsistencias y/o errores o puedes agendar una reunión con nosotros y conversamos sobre tu declaración de renta.

Hay que distinguir en dos tipos de declaraciones:

  1. Declaración Formulario 22 de Declaración y Pago de Impuesto a la Renta; suele iniciar el proceso el primer día hábil de abril de cada año, terminando el 30 de abril para quienes deben pagar impuestos, mientras quienes tienen devolución y/o Pérdidas Tributarias el plazo se extiende hasta los primeros 5 días de marzo aprox.
  2. Declaraciones Juradas de Renta; el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó el calendario de declaraciones juradas en su página web, donde fijó los plazos de vencimiento de las Declaraciones Juradas, entre el 1 de marzo y el 28 junio.

Sí, pero una vez abierto el periodo para rectificatorias de Renta, el cual históricamente ha comenzado en el mes de junio de cada año.

Será citado a las unidades del SII (en muchos casos la citación será online) Además, usted presentará en los registros del SII la anotación tributaria, No declarante F22, la cual, le impedirá realizar algunos trámites importantes con el Servicio.de Impuestos Internos.

Para regularizar esta situación, debe presentar su declaración anual de impuesto a la renta recordando que no haber presentado su declaración dentro del plazo legal, generará multas e intereses.

Contactar a tu Asesor Tributario Contable o puedes agendar una reunión con nosotros y conversamos

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