En agosto de 2025, el Servicio de Impuestos Internos emitió el Ord. N°1611 de 14-08-2025 (Oficio N°982 de 2021). Aunque su título puede parecer poco atractivo a primera vista, su contenido marca un antes y un después para quienes participan en la industria digital y tecnológica.
Este oficio confirma la plena vigencia y operatividad del Convenio para Evitar la Doble Tributación entre Chile y Estados Unidos, particularmente en materia de pagos por licencias de software.
Hasta hace poco, el tratamiento tributario de estos pagos era un terreno lleno de matices. En general, cuando no existe convenio, el impuesto de retención en Chile depende del tipo de software:
-
Software estándar: aquel que solo permite usar el programa, sin derechos de modificación ni reproducción. Retención: 0%.
-
Software no estándar: aquel que otorga derechos de explotación comercial, reproducción o modificación. Retención: 15%.
Cuando entra en juego un convenio para evitar la doble tributación, esa tasa de 15% suele reducirse al 10%. Sin embargo, el Ordinario N°1611 del SII, interpretando una redacción específica del tratado con EE.UU., concluye algo relevante: ciertas rentas derivadas de derechos de distribución de software no deben estar afectas a retención alguna en Chile.
En simple: cuando una empresa estadounidense licencia software con derechos de distribución, conforme a las condiciones del convenio, Chile no aplica impuesto de retención.
Esta conclusión se basa en una cláusula única del tratado y su protocolo, donde ambas partes acordaron remitirse expresamente al párrafo 14.4 de los comentarios al Modelo OCDE.
Pero esto no termina ahí: entra en escena el IVA 💡
Porque claro, uno podría pensar: “Listo, sin retención, problema resuelto”.
No tan rápido.
Según este pronunciamiento, los pagos al extranjero por licencias de uso de software estándar están afectos a IVA, conforme al N°3 de la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
En simple: si una empresa chilena paga a una empresa extranjera por acceder o usar software (plataformas, infraestructura, servicios SaaS, etc.) que se utilizará en Chile, ese servicio se grava con IVA.
Ejemplo práctico:
-
Una sociedad chilena contrata a una empresa residente en EE.UU. para usar una plataforma de gestión de clientes (SaaS).
-
El software es estándar, sin derechos de modificación ni reproducción.
-
En este caso, no hay impuesto de retención, pero sí hay IVA, cuya obligación recae en la empresa chilena.
Si el beneficiario chileno es contribuyente de IVA, debe:
-
Informar al prestador extranjero para que no retenga ni pague directamente el IVA.
-
Emitir una factura de compra por la operación.
-
Declarar y pagar el IVA directamente al Fisco.
-
Usarlo como crédito fiscal, conforme a las reglas generales.
¿Por qué esto importa?
Porque la relevancia de esta interpretación va mucho más allá del caso puntual de que ciertos pagos a EE.UU. por software hayan dejado de estar afectos a retención desde 2024.
La verdadera importancia está en la posibilidad de estructurar modelos de distribución regional desde Chile, utilizando al país como plataforma para operar en toda Latinoamérica.
Esto abre una ventana de oportunidades: empresas tecnológicas pueden centralizar su operación fiscal y comercial en Chile, aprovechando su estabilidad jurídica, el acceso a convenios internacionales y un entorno regulatorio predecible y favorable.
En un contexto donde los servicios digitales evolucionan más rápido que la normativa, contar con claridad tributaria no es solo un alivio: es una ventaja competitiva.
En resumen
-
Tratado Chile–EE.UU.: plenamente vigente y operativo.
-
Oficio N°1611: ciertos pagos por software distribuible desde EE.UU. quedan sin retención.
-
IVA: los pagos por uso de software estándar sí están gravados en Chile, y el contribuyente local debe declararlo.
-
Oportunidad: Chile puede transformarse en un hub digital regional, si sabemos estructurar correctamente los flujos y entender el trasfondo técnico.
Opinión mf.Asociados 💬
Este tipo de interpretaciones marcan una tendencia clara: Chile está dejando de ser solo un mercado de consumo digital para convertirse en una plataforma de operaciones tecnológicas regionales.
Aprovecharlo requiere más que conocimiento normativo: implica diseñar estructuras tributarias inteligentes, integradas y alineadas con la estrategia de negocio.
En mf.Asociados creemos que el futuro de la tributación digital se jugará en la capacidad de anticiparse —no solo de cumplir—.