Una nueva norma transitoria propuesta en el Proyecto de Reconstrucción Nacional podría permitir regularizar activos mantenidos en el extranjero mediante el pago de un impuesto especial. Pero antes de pensar en traer dinero a Chile, conviene entender de qué se trata realmente.
Durante las últimas semanas hemos analizado algunas de las normas transitorias contenidas en el denominado Proyecto de Reconstrucción Nacional.
En nuestra publicación anterior revisamos el beneficio temporal asociado a las donaciones y cómo podría transformarse en una herramienta relevante para la planificación patrimonial de muchas familias.
Sin embargo, esa no es la única medida transitoria que merece atención.
Dentro de las propuestas actualmente en discusión existe una segunda norma que podría resultar especialmente relevante para quienes mantienen parte de su patrimonio fuera de Chile: la denominada repatriación de capitales.
Y para entender correctamente su alcance, conviene aclarar algo desde el principio.
La repatriación de capitales no consiste simplemente en traer dinero desde el extranjero a Chile.
Desde una perspectiva tributaria, primero se trata de regularizar.
Y recién después, eventualmente, de repatriar.
Con esta publicación cerramos la revisión de dos de las normas transitorias que, a nuestro juicio, podrían generar algunos de los efectos patrimoniales más relevantes del proyecto actualmente en discusión.
¿Qué es la repatriación de capitales?
En términos simples, consiste en permitir que contribuyentes que mantienen bienes, inversiones o rentas en el extranjero puedan declararlos ante la autoridad tributaria mediante el pago de un impuesto especial y sustitutivo.
A cambio, dichos activos quedan regularizados tributariamente.
La lógica detrás de este tipo de medidas es relativamente sencilla.
Muchos países prefieren recaudar una parte de esos recursos e incorporarlos formalmente a la economía antes que mantenerlos completamente fuera del sistema.
Por eso este tipo de mecanismos existe desde hace décadas en distintas jurisdicciones alrededor del mundo.
La propuesta actual
El Proyecto de Reconstrucción Nacional contempla un régimen extraordinario y transitorio de 12 meses para declarar bienes o rentas mantenidos en el extranjero.
Según la propuesta conocida hasta ahora, dichos activos quedarían afectos a un impuesto único y sustitutivo de un 10%.
Además, se contempla una tasa reducida de 7% para quienes repatríen efectivamente esos recursos e inviertan los fondos en Chile durante un período determinado.
En otras palabras:
- Declarar activos mantenidos en el extranjero tendría un costo tributario especial.
- Traer efectivamente esos recursos a Chile podría generar una tasa aún más favorable.
- El régimen tendría carácter excepcional y una duración limitada.
¿Es la primera vez que ocurre algo así en Chile?
No.
Y probablemente este sea uno de los aspectos más relevantes de la discusión.
Chile ha utilizado mecanismos similares en distintas oportunidades.
La Reforma Tributaria de 2014 incorporó un sistema extraordinario de declaración de bienes y rentas mantenidas en el exterior.
Más recientemente, la Ley de Cumplimiento Tributario volvió a establecer un régimen temporal de regularización para activos extranjeros mediante el pago de un impuesto sustitutivo especial.
Por lo mismo, la discusión actual no gira en torno a una herramienta completamente nueva.
Lo que cambia son las condiciones, las tasas aplicables y los incentivos asociados al eventual retorno de los capitales.
¿Qué tipo de activos podrían verse involucrados?
Cuando se habla de capitales en el extranjero muchas personas imaginan exclusivamente cuentas bancarias.
La realidad suele ser bastante más amplia.
Podrían existir:
- Depósitos bancarios.
- Carteras de inversión.
- Acciones.
- Fondos de inversión.
- Derechos societarios.
- Inmuebles ubicados fuera de Chile.
- Rentas generadas en otras jurisdicciones.
Cada caso requiere un análisis particular respecto de su valorización, origen y tratamiento tributario.
Por eso no existe una solución estándar aplicable a todos los contribuyentes.
¿Por qué el Estado impulsa este tipo de medidas?
La respuesta tiene dos componentes.
1. Recaudación inmediata
El Estado obtiene ingresos fiscales mediante un impuesto especial asociado a la regularización.
2. Incentivar la inversión local
Si parte de esos recursos retorna efectivamente al país, aumenta la disponibilidad de capital para inversión, financiamiento y actividad económica.
Por eso muchas veces estas medidas combinan regularización tributaria con incentivos para invertir localmente.
Lo importante no es traer el dinero. Lo importante es entender la fotografía completa.
Cuando se discute sobre repatriación de capitales, la conversación suele centrarse exclusivamente en la tasa del impuesto.
Pero esa es solo una parte de la historia.
Antes de tomar cualquier decisión es necesario analizar:
- La estructura patrimonial completa.
- El origen de los fondos.
- Las obligaciones tributarias existentes.
- Los efectos futuros de la regularización.
- Las oportunidades de inversión disponibles.
Porque una tasa reducida puede parecer atractiva.
Pero una mala decisión patrimonial puede terminar siendo mucho más costosa que cualquier impuesto.
Conclusión
La propuesta de repatriación de capitales contenida en el Proyecto de Reconstrucción Nacional no busca únicamente incentivar el retorno de recursos al país.
Su objetivo principal parece ser facilitar la regularización de activos mantenidos en el extranjero mediante un régimen extraordinario y transitorio, incorporándolos formalmente al sistema tributario.
Al mismo tiempo, busca generar incentivos para que parte de esos recursos puedan transformarse en inversión local y actividad económica.
Como ocurre con cualquier norma transitoria, su conveniencia dependerá de la realidad particular de cada contribuyente.
Pero más allá de las tasas preferenciales o de la discusión política que inevitablemente genera una medida de este tipo, la propuesta vuelve a poner sobre la mesa una pregunta mucho más relevante:
¿Tenemos realmente claridad sobre dónde está nuestro patrimonio, cómo está estructurado y cuáles serían las consecuencias tributarias y patrimoniales de regularizarlo?
Porque, al igual que ocurre con las herencias y las donaciones, las mejores decisiones patrimoniales rara vez se toman cuando existe urgencia.
Normalmente se toman mucho antes.